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Descargar el modelo de autoliquidación de la tasa judicial 696 La tasa judicial, es de carácter estatal y su pago se realiza al inicio del ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de la realización de los siguientes actos procesales: En lo civil, la interposición de
demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos
extrajudiciales, así como la formulación de reconvención; la
interposición de recurso de apelación, extraordinario por infracción
procesal, y de casación. Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son, en general, quienes promuevan la actividad jurisdiccional, si bien están previstas importantes exenciones tanto subjetivas como objetivas: • Exenciones subjetivas:
• Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 5 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades • Exenciones objetivas: Para calcular la cuota tributaria se atiende a la suma de una cantidad fija, establecida según la clase de procedimiento que se vaya a instar y de una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento. A continuación se adjunta una tabla con las cantidades establecidas en función del procedimiento a instar: ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
ORDEN JURISDICCIONAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La cantidad variable se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponde, en casos de cuantía indeterminada la base será de 18.000 € según la siguiente escala: Base imponible de 0 a 1.000.000 € x 0,5 Base imponible a partir de 1.000.001 € x 0,25 El tributo se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, la cual se verificará a través del modelo oficial 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo , con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente .
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